Resumen | |
[J] | Indemnización complementaria a del art. 50, extinción por modificación de las condiciones, por un trastorno depresivo melancólico. Reducción de jornada por nacimiento de hijo(publicado en Actualidad Diaria 983 el 25 de abril de 2007) |
texto publicado volver | |
En el presente procedimiento se recurre una sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña dictada en 12 de septiembre de 2005 (Rec.-1867/04 ), en la cual se reconoció a una trabajadora el derecho a percibir una indemnización de daños y perjuicios -que habría de fijar el Juzgado de origen -en un supuesto en que dicha trabajadora había visto extinguida a su instancia la relación laboral que le había unido a su empleadora y a la que por esta razón le había sido reconocida la indemnización de daños y perjuicios prevista en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores , y en el que la acción que ejercitaba la fundaba en el art. 1101 del Código Civil y en el art. 15 de la Constitución , sobre el argumento acreditado en los autos de que la modificación sustancial que la empresa había producido en sus condiciones de trabajo, pasándola de Jefe de Inspección a otro tipo de actividades dentro de la empresa como consecuencia de haber solicitado ella una reducción de jornada a raíz del nacimiento de su tercer hijo, le había producido un "trastorno depresivo melancólico" por cuya secuela reclamaba dicha indemnización. La sentencia recurrida reconoció el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización añadida a la que ya le fue reconocida como consecuencia de la extinción, sobre la apreciación de que la actuación empresarial había sido propia de un atentado a su dignidad como persona contrario a las exigencias del art. 15 de la Constitución , cual había sido alegado y acreditado. | |
Información relacionada | |
[J] Vulneración del derecho a la integridad física: asignación de una actividad peligrosa a una funcionaria en avanzado estado de embarazo omitiendo los deberes de prevención de riesgos laborales. Voto particular. | |
[J] Vulneración del derecho a no ser discriminada por razón del sexo: denegación a trabajadora del derecho a reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de seis años interpretando la ley sin ponderar el derecho fundamental. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |